Opinión
GOBIERNO
El perfil del procurador: Luis Alberto Castrellón Oller
Luis
Alberto Castrellón Oller
02/12/2014
- Al término procurador y procuraduría, el Diccionario de la Real Academia
Española, le da entre varias acepciones, las siguientes: “Procurador, ra. (Del
lat. procurator, -oris)”, “que procura”, “persona que en virtud de poder o
facultad de otra ejecuta en su nombre algo” y “en las comunidades, persona por
cuya mano corren las dependencias económicas de la casa, o los negocios y
diligencias de su provincia”. “Profesional del derecho que, en virtud de
apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de
cada parte”.
En
cuando a procuraduría, dice: “Oficio o cargo de procurador”, “oficina donde
despacha el procurador”.
Algunos
se refieren a la Procuraduría como el lugar donde labora el procurador, que es
la persona con el poder o facultades, para ejercer la representación de un
Estado que se vea involucrado en litigios y, especialmente, en la
investigación, persecución y solicitud de llamamiento a juicio por delitos,
faltas o infracción de la ley que requiere que el ente u órgano jurisdiccional
juzgue a quien se considera como delincuente.
A
través de la historia, al término se le ha designado con diferentes roles como,
procurador de cortes, de reino, síndico general y de pobres o defensor del
pueblo; en fin, la definición, funciones y demás características varía en cada
nación o Estado.
En
el vecino país de Costa Rica, definen a la Procuraduría General de la
República, como “el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la
administración pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia. Ejerce sus funciones con eficiencia,
responsabilidad, compromiso, probidad e independencia funcional y de criterio”.
En
nuestro país la norma constitucional y legal, es decir, la Constitución
Nacional, en sus artículos 219 y 220 establece que el Ministerio Público ejerce
sus funciones por medio del Procurador General de la Nación; y el Código
Judicial, en sus artículos 329 y 330, no solo reitera el texto constitucional,
sino que lo desarrolla y establece entre otras facultades, que: “El Procurador
General de la Nación podrá crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las
existentes”, y que “En ejercicio de esta facultad también podrá introducir
cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa”.
He
aquí la ingente tarea que tendrá el nuevo procurador o procuradora, para crear
e implementar cuantas fiscalías contra la corrupción sean necesarias, a fin de
atender el sinnúmero de casos de corrupción que se han dado en los últimos
meses y años, que la ciudadanía en general exige sean investigados y llevados a
juicio, ya sea por delitos de peculado, lesión patrimonial, enriquecimiento
injustificado, corrupción de funcionarios y aquellos que surjan por actuaciones
impropias e incorrectas de quienes ejercieron un cargo reciente en la
administración pública.
No
obstante lo anterior, el propio artículo 329 inciso segundo del Código Judicial
tiene una limitación, ya que dice que lo que realice este alto funcionario
estará: “sujeto a que todo ello se justifique por las necesidades del servicio
y respetando la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas
del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la
Constitución”.
Este
pero puede solventarse de la siguiente manera: que el Órgano Ejecutivo revise
el presupuesto con el nuevo procurador, a fin de arbitrar los recursos
económicos adecuados para dotar al Ministerio Público de los mismos, para la
nueva y adicional organización administrativa y operacional de las fiscalías
contra la corrupción, de forma de recuperar y lograr que se devuelvan los
recursos económicos de la República, que indebidamente han sido apropiados, lo
más pronto posible y atender el clamor ciudadano.
Además
de lo anterior, el nuevo procurador o procuradora que se designe y ratifique,
entre las cualidades que debe tener están: ser excelente profesional del
derecho, probo, organizado administrativamente, temple, incorruptible y sentir
amor por la patria para rescatarla, junto con la sociedad, y establecer un “no
más corrupción en Panamá”, que rija por los próximos cien años y más. El Autor es ciudadano y docente